Denominación
Bajo el nombre de ADES (Asociación de Directivos de centros educativos públicos de Educación Secundaria de la Región de Murcia) se constituye una Asociación, sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que solamente tendrán carácter supletorio.
Fines de la asociación
1. Representar a sus asociados, tanto ante la Administración como ante toda clase de organismos públicos o privados.
2. Promover y facilitar encuentros entre los socios que permitan el intercambio de propuestas y experiencias en el desempeño de la función directiva
3. Someter a debate y estudio las diferentes cuestiones que en cada momento sean de interés mayoritario.
4. Promover iniciativas de mejora, actualización y profesionalización de la función directiva.
5. Promover la mejora continua de la calidad de la enseñanza en los centros públicos.
6. Defender y desarrollar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros educativos.
7. Impulsar la consideración y prestigio de la función directiva.
8. Promover la formación del profesorado en los temas relativos a la organización y la gestión de los centros educativos, para el correcto ejercicio del liderazgo educativo.
9. Defender la Escuela Pública como garantía de cohesión social y de igualdad de oportunidades.
10. Defender y apoyar a sus asociados en el ejercicio de sus actividades como miembros de la Asociación.
En consecuencia, ADES se configura como una asociación soberana, sin ninguna filiación política ni sindical, vinculada de manera voluntaria para la consecución de los fines compartidos que se recogen en estos estatutos.
Actividades
Para la consecución de dichos fines, se llevarán a cabo o promoverán, entre otras y previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios, las siguientes actividades:
1. Realizar estudios y propuestas relativos a la mejora de la calidad de la Educación Secundaria en los centros públicos.
2. Promocionar ante la sociedad la oferta educativa de la educación pública.
3. Canalizar ante las Administraciones las opiniones, intereses y proyectos comunes de los directivos respecto a:
– el desarrollo de la legislación educativa.
– la asignación de recursos económicos y materiales a los centros.
– los recursos humanos de los centros.
– las infraestructuras de los centros.
– los planes de estudios y su aplicación práctica.
– los procesos de evaluación.
– los procesos de información, comunicación y documentación.
– la implantación de las nuevas tecnologías.
– la selección, formación y reconocimiento de los cargos directivos en los centros de enseñanza públicos.
– la autonomía de los centros educativos y las consecuentes funciones y responsabilidades de los equipos directivos.
4. Favorecer espacios de encuentro y de conocimiento para el crecimiento y mejora no sólo de la Asociación sino también de la educación pública.
5. Organizar y participar en encuentros orientados tanto al intercambio de experiencias como al estudio de nuevas técnicas directivas y a la actualización profesional.
6. Organizar y mantener un intercambio permanente de información a través de su página Web.
7. Promover planes de formación y capacitación de directivos en el ámbito educativo.
8. Promover el conocimiento e intercambio con otras asociaciones similares en los ámbitos autonómico, nacional e internacional.
9. Desarrollar un sistema de asesoramiento y colaboración con los asociados en lo relativo a su ejercicio profesional.
10. Colaborar y participar en el desarrollo de programas de formación permanente del profesorado de los centros de Educación Secundaria.
11. Sin perjuicio de las actividades descritas, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines, podrá:
11.1. Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a conseguir recursos con ese objetivo.
11.2. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.
11.3. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las leyes o a sus Estatutos.